Requisitos
Los aspirantes tienen que reunir los requisitos siguientes:
a) Ser funcionario de carrera en situación administrativa de servicio activo o en cualquier de los cuerpos docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
b) Tener un mínimo de seis años de antigüedad en los cuerpos docentes como funcionario de carrera, interino o en prácticas, a 31 de agosto de 2024.
c) Haber prestado servicios en la Administración educativa de las Illes Balears , sin interrupción, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2025. A estos efectos no se tendrán en cuenta los servicios prestados en comisión de servicios fuera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
d) Acreditar la capacitación o la titulación para la enseñanza en lengua catalana que establece el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente y la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021.
e) No tener un destino provisional o definitivo fuera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el periodo para el cual se solicita la licencia.
f) Cuando la licencia se solicite para cursar un grado universitario o equivaliendo, un curso de especialización, posgrado o máster oficiales, el candidato tiene que cursar un mínimo de veinticuatro créditos ECTS. No podrán contar como créditos aquellos que sean susceptibles de ser reconocidos o convalidados.
Documentación a presentar
1. La documentación que se tiene que entregar, junto con la solicitud, es la que figura en el anexo 3 de esta resolución.
2. La documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales figura en el anexo 4.
3. La Comisión de selección adjuntará de oficio la información existente en el Portal del Personal sobre la acreditación de la titulación de lengua catalana o equivalente, la hoja de servicios, la acreditación de la competencia digital docente y la hoja de participación en actividades formativas. El candidato tiene que adjuntar con la solicitud los méritos que la administración no pueda aportar de oficio (titulaciones, certificación de actividades formativas u otros méritos que no estén incluidos en el Portal del personal).
Plazo máximo
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Formación Permanente del Profesorado
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Formación Permanente del Profesorado
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177776
(sfpp@ibeducacio.eu)
Observaciones
1. La durada de les llicències serà la següent:
a) Les llicències de caràcter anual començaran l’1 de setembre de 2025 i finalitzaran el 31 de juliol de 2026.
b) Les llicències de caràcter semestral tendran lloc en el període comprès o bé de l’1 de setembre de 2025 al 28 de febrer de 2026 o bé de l’1 de març al 31 de juliol de 2026.
2. Efectes durant el temps de gaudi d’aquesta llicència:
a) Els beneficiaris de les llicències no retribuïdes estaran sotmesos al que estableix la Llei 53/1984, de 26 de desembre, d’Incompatibilitats del Personal al Servei de les Administracions Públiques.
b) Exceptuant les retribucions econòmiques, es mantindrà, a tots els efectes, la resta de drets administratius (reserva del lloc de treball, situació computable a efectes de triennis, sexennis i drets en el règim de Seguretat Social que sigui aplicable).
c) Es podran sol·licitar altres ajudes que convoqui la Conselleria d’Educació i Universitats per al curs 2025-2026.